Sus antecedentes los encontramos en el siglo XVIII en Holanda cuando se ofrece una emisión de valores mobiliarios extranjeros en la Bolsa de Ámsterdam, con la particularidad de ser atractiva en rendimiento pero de difícil acceso a inversionistas individuales. Es entonces cuando se forman organizaciones denominadas “Administratis Kantooren”, siendo su objetivo “ofrecer públicamente la adquisición fraccionada de determinados valores mobiliarios que, por su alto valor o escasez, no se encontraban a disposición de ahorrantes medios y pequeños. Los valores se depositaban en los cofres de la administradora y se emitían certificados de depósito, otorgando al portador el derecho a una parte alícuota de los títulos depositados.”?

Fondo de inversión o Fondo. Patrimonio autónomo con las características establecidas en el Reglamento No.664-12 que Regula el Mercado de Valores, que se encuentra separado jurídica y contablemente de la administradora y de otros fondos de inversión que ésta administre, constituido a partir de los aportes de personas físicas y jurídicas denominadas aportantes, para su inversión en valores, bienes y otros activos determinados por la Ley y demás normativa aplicable, por cuenta y riesgo de los aportantes. La propiedad de los aportantes respecto al fondo de inversión se expresa a través de la adquisición de las cuotas emitidas por el mismo. Cuando en esta Norma se haga referencia a “fondo de inversión” o “fondo”, en singular o plural, sin precisar una clasificación determinada de la que se trate, se entenderá que la referencia se aplica a todas las clases de fondos.

Los fondos de inversión cumplen cuatro objetivos fundamentales:

  • Seguridad y gestión profesionalizada:

  • Los fondos de inversión son administrados por Sociedades Administradoras conformadas por profesionales, quienes establecen límites mínimos o máximos de inversión según la normativa, asegurando de esta manera, un manejo prudente de sus recursos.

  • Diversificación:

  • Los fondos recaudados se invierten en diferentes valores lo que permite reducir la concentración del riesgo de la cartera de inversiones del fondo, este aspecto resulta de particular importancia para el participante, quien debe conocer la naturaleza de las inversiones que conforman el fondo en el que participa.

  • Liquidez:

  • las cuotas de participaciones emitidas por la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión tienen una alta liquidez, ya sea porque exista un mercado en que se negocien tales cuotas de participaciones, o por medio de mecanismos de compra establecidos por la propia Sociedad Administradora.

  • Información:

  • El inversionista debe estar informado en todo momento del destino de su inversión. Antes de suscribir un fondo, debe haber leído con detenimiento el prospecto y el reglamento interno. Este aspecto es considerado, por las Sociedades Administradoras y la normativa, como un requisito de ingreso a cualquier modalidad de fondos.

Las administradoras de fondos de inversión son compañías por acciones constituidas con arreglos al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, cuyo objeto exclusivo será la administración de fondos. La autorización de las compañías administradoras de fondos de inversión corresponderá al Consejo Nacional de Valores, la cual dictará las normas para regular la constitución, administración y financiamiento de las administradoras de fondos de inversión, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Valores.

  • Nombre y tipo de Fondo

  • Tipo de activos que adquirirá atendiendo a emisores, país de origen, plazos de vencimiento, garantías de emisión, naturaleza de inscrito o no, tipo de papel.

  • Diversificación propuesta según esos mismos parámetros y concentración máxima de riesgo.

  • Nombre y antecedentes de personas jurídicas y físicas que administrarán el Fondo, las que tomarán las decisiones de inversión (gestor de portafolio y comité de inversión).

  • Principales riesgos que puede enfrentar el Fondo en función del tipo de valores, mercados o emisores, etc. que se pretenden adquirir con los aportes al Fondo.

• Fondo mutuo o fondo de inversión abierto: Fondo mutuo o abierto es un patrimonio variable, conformado por aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, administrado por una compañía administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Tiene duración indefinida y cuyo patrimonio y número de cuotas de participación es variable y son redimibles directamente con el fondo abierto que emite.

• Fondo de inversión cerrado: Fondo Cerrado de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, para su inversión en los valores y bienes que permita LA ley y su reglamento, con fecha de vencimiento cierta, administrado por una administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Este patrimonio es fijo y sus activos deben ser homogéneos. Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación no redimibles anticipadamente. Las cuotas de los fondos de inversión cerrados serán negociables en las bolsas.

• Fondo de inversión cerrado: Fondo Cerrado de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, para su inversión en los valores y bienes que permita LA ley y su reglamento, con fecha de vencimiento cierta, administrado por una administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Este patrimonio es fijo y sus activos deben ser homogéneos. Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación no redimibles anticipadamente. Las cuotas de los fondos de inversión cerrados serán negociables en las bolsas.

Los inversionistas son directamente propietarios de los valores que tenga el Fondo y por lo tanto los rendimientos que esta produzca así como su valor es también de ellos en todo momento. De esta forma, la posible pérdida de los montos invertidos por un determinado inversionista podría ocurrir si el desempeño económico de todos o la mayoría de los emisores (incluido el Estado) es negativo, afectando de esta forma el valor patrimonial.

La diversificación del Fondo es una protección ante este riesgo, ya que solo en situaciones de una profunda crisis económica que afecte incluso al Estado podría suceder tal cosa.

El Prospecto es un documento universal en todos los mercados de valores formales, en el que se detallan las principales características, beneficios y riesgos de las emisiones de valores y sus emisores. En el caso de los Fondos de Inversión, aunque el contenido difiere de un país a otro, es generalizada la intención por un uso más eficiente, es decir que realmente circule, que sea conciso, suficiente en su contenido y que incentive su lectura.

El Prospecto tiene implicaciones legales muy fuertes: el diseñador del Fondo de Inversión tiene una amplia libertad para crear el Fondo con las características y riesgos que quiera, pero una vez concebido debe establecerlo por escrito (el Prospecto) y a partir de su inscripción se vuelve de cumplimiento obligatorio. En otras palabras, el regulado crea su propia ley. Entre los principales aspectos que contienen estos prospectos están:

• Nombre y tipo de Fondo

• Tipo de activos que adquirirá atendiendo a emisores, país de origen, plazos de vencimiento, garantías de emisión, naturaleza de inscrito o no, tipo de papel.

• Diversificación propuesta según esos mismos parámetros y concentración máxima de riesgo.

• Nombre y antecedentes de personas jurídicas y físicas que administrarán el Fondo, las que tomarán las decisiones de inversión (gestor de portafolio y comité de inversión).

• Principales riesgos que puede enfrentar el Fondo en función del tipo de valores, mercados o emisores, etc. que se pretenden adquirir con los aportes al Fondo.

Los inversionistas son directamente propietarios de los valores que tenga el Fondo y por lo tanto los rendimientos que esta produzca así como su valor es también de ellos en todo momento. De esta forma, la posible pérdida de los montos invertidos por un determinado inversionista podría ocurrir si el desempeño económico de todos o la mayoría de los emisores (incluido el Estado) es negativo, afectando de esta forma el valor patrimonial.

La diversificación del Fondo es una protección ante este riesgo, ya que solo en situaciones de una profunda crisis económica que afecte incluso al Estado podría suceder tal cosa.

El fondo es únicamente un vehículo de inversión, que no asume deudas (salvo en situaciones transitorias por montos insignificantes), por lo tanto, no existe la posibilidad de que pueda ser declarado en quiebra.

La única forma de que deje de existir es por decisión de los inversionistas o por el retiro voluntario de los mismos, cosa que puede ocurrir en cualquier momento en que lo decidan, y el Fondo simplemente redime sus cuotas de participaciones.

En caso de quiebra de la sociedad administradora, el Fondo puede seguir siendo operado por otra sociedad; o los inversionistas del Fondo pueden decidir su liquidación, o que otra Administradora prosiga el manejo.

Un Comité de Inversión compuesto por profesionales en el campo financiero y económico, con experiencia en el mercado de valores, y cuyos nombres y curriculum aparece en el Prospecto. Este Comité, se apoya en analistas del mercado que mantienen un seguimiento permanente de los emisores y de la economía nacional. De esta forma, la Administradora tiene la capacidad de anticipar ciertos eventos y tomar medidas necesarias para que el Fondo obtenga el mayor rendimiento posible con el menor riesgo.

No. En todos los Fondos de Inversión, los rendimientos no tienen un límite, pero varían en función del rendimiento total que generen los valores que se compren. De ahí es importante contar con un grupo experto que tome decisiones prudentes, controlando el riesgo y maximizando la rentabilidad.

En el momento de hacer la inversión, se adquieren un determinado número de Cuotas de Participaciones del Fondo a un precio que es indicativo del valor de mercado de los títulos que conforman la cartera del Fondo, menos los pasivos menores que existan.

En el momento que el inversionista desee liquidez de su inversión, presenta a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión una solicitud de retiro o rescate, la cual se procede a pagar al precio de la Cuota de Participación vigente.

El efectivo para hacer la redención proviene de la cartera del Fondo. Así, la Administradora gestionará las redenciones de acuerdo con las políticas de liquidez definidas en el prospecto, para no afectar los rendimientos que obtienen los inversionistas que mantienen en el Fondo.

Comisiones. La sociedad administradora podrá cobrar a los aportantes de cada fondo de inversión administrado comisiones por administración y por rescate anticipado. Estas comisiones estarán detalladas en el respectivo reglamento interno.

Cada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y todos los Fondos que administra están regulados y supervisados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicano quien vela por el cumplimiento de los reglamentos y otros controles establecidos a fin de que la administradora lleve a cabo su gestión de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades que contiene el prospecto.

El prospecto y el reglamento interno son los documentos oficiales de oferta del Fondo, que describe todo lo que se debe conocer antes de hacer su inversión en el Fondo, y que es parte de la relación contractual entre este y la sociedad administradora.

A manera de ejemplo, si una persona hubiese adquirido una participación a $1,0 hace un año, implica que en cada participación ha ganado $0,50, lo que equivale a un rendimiento del 50%. Puesto que cada día el Fondo realiza inversiones, cobra intereses o dividendos, o sus activos son objeto de revaluación, con esa misma periodicidad el tamaño y valor del Fondo cambia, lo mismo que el precio de la Cuota de participación. Por esta razón, el precio de la Cuota de participación es publicado diariamente en algunos medios escritos o puede ser consultado en las Administradora o en la SIV.

Es el inversionista de un fondo de inversión propietario de las cuotas representativas de sus aportes al mismo.

Es cada una de las partes alícuotas, de igual valor características, en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión y que expresa los aportes de los aportantes.

Ejecutivo de la sociedad administradora, facultado por ésta para ejecutar las actividades de inversión en el marco de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores 19-00, por el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores aprobado mediante Decreto No.664-12, la Norma, así como las demás normas aprobadas por el Consejo Nacional de Valores , y por la Superintendencia de Valores que le sean aplicables, el reglamento interno, el prospecto de emisión del respectivo fondo de inversión y demás normativa interna de la sociedad administradora..

es la reunión de los aportantes de los fondos de inversión cerrados se reunirán en la asamblea general de aportantes, cuyas atribuciones y funcionamiento se regirán por las normas de la asamblea general de obligacionistas y la norma vigente que rige a los fondos de inversión.

Comprobante o recibo que acredita la suscripción o el rescate de cuotas según corresponda, realizado por un aportante de un fondo de inversión abierto.

es el responsable de evaluar, recomendar y aprobar los lineamientos para la toma de decisiones de inversión de los recursos del fondo, que serán ejecutados por el Administrador del fondo de inversión. Este Comité de Inversiones deberá estar integrado por un número impar de miembros, no menor de tres (3) personas físicas, quienes deberán acreditar su experiencia en el sector financiero, mercado de valores, de administración de carteras y/o de administración de recursos de terceros, o en áreas afines al tipo de fondo que administren.

Operación mediante la cual se adquieren cuotas de un fondo de inversión cerrado mediante aportes de dinero, en mercado primario o secundario, a través de un intermediario de valores.

Contrato de adhesión cuyo objeto será la aceptación por parte del aportante de las condiciones establecidas tanto en el reglamento interno como en el prospecto de emisión.

Cada una de las partes alícuotas, de igual valor y características, en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión abierto o cerrado, que expresa los aportes realizados por un aportante y que otorga a éste último derechos sobre el patrimonio del mismo.

Para iniciar esta etapa, la sociedad administradora deberá haber satisfecho los requisitos de la etapa pre-operativa, debiendo el fondo estar habilitado para iniciar las inversiones contempladas en su Reglamento Interno.

Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, la que podrá ser prorrogada por la Superintendencia de Valores por única vez por otro período igual, previa solicitud debidamente justificada de la sociedad administradora realizada con al menos quince (15) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de duración señalado. La fecha de conclusión de esta etapa será comunicada por la sociedad administradora a la Superintendencia de Valores como hecho relevante. A la conclusión de la etapa pre-operativa la sociedad administradora deberá contar con el patrimonio mínimo y el número mínimo de aportantes establecidos en su reglamento interno.

Es el fondo de inversión que tiene un plazo definido y cuyo número de cuotas de participación colocadas entre el público es fijo. Las cuotas de este fondo no son redimibles directamente por el fondo cerrado y las cuotas serán negociadas en el mercado secundario a través de una bolsa de valores.

Patrimonio autónomo que se encuentra separado jurídica y contablemente de la administradora y de otros fondos de inversión que ésta administre, constituido a partir de los aportes de personas físicas y jurídicas denominadas aportantes, para su inversión en valores, bienes y otros activos determinados por la Ley y demás normativa aplicable, por cuenta y riesgo de los aportantes. La propiedad de los aportantes respecto al fondo de inversión se expresa a través de la adquisición de las cuotas emitidas por el mismo.

Es aquel fondo de inversión que tiene duración indefinida y cuyo patrimonio y número de cuotas de participación es variable y son redimibles directamente por el fondo abierto que emite, a través de la sociedad administradora.

es la unión de la totalidad del patrimonio de un fondo de inversión con el de otro u otros fondos de similares características, de conformidad al procedimiento establecido por norma de carácter general.

es el cociente que resulta de dividir el patrimonio contable aplicable de una sociedad administradora entre los patrimonios de los fondos de inversión que administra y no deberá ser inferior a un coeficiente del uno por ciento (1.0%).

Documento proporcionado a los potenciales aportantes de los fondos abiertos, que se constituye en un medio de información para que tomen su decisión de invertir o no en las cuotas de un fondo abierto.

son personas físicas contratadas por la sociedad administradora a través de un contrato laboral o de servicios para realizar la promoción de los fondos de inversión que administre. En el caso de un contrato de servicios la Superintendencia de Valores contará con un modelo que deberá ser revisado y aprobado por esta entidad, antes de ser suscrito por la persona que sea designada por el consejo de administración de la sociedad administradora para esos fines y por el promotor de inversión.

Norma interna elaborada por la sociedad administradora para establecer las características y las reglas de administración de cada fondo de inversión, conforme a lo previsto por la Norma.

Operación mediante la cual el aportante hace líquidas sus cuotas de un fondo abierto, a través de la redención de cuotas que ejecuta la sociedad administradora.

Es aquel rescate de cuotas de un fondo abierto cuando el aportante ejerce su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de solicitud de rescate.

son personas físicas contratadas por la sociedad administradora a través de un contrato laboral o de servicios para realizar la promoción de los fondos de inversión que administre. En el caso de un contrato de servicios la Superintendencia de Valores contará con un modelo que deberá ser revisado y aprobado por esta entidad, antes de ser suscrito por la persona que sea designada por el consejo de administración de la sociedad administradora para esos fines y por el promotor de inversión.

Es aquel rescate de cuotas de un fondo abierto que la sociedad administradora hace liquidas en el momento en el que el aportante lo solicita.

son personas físicas contratadas por la sociedad administradora a través de un contrato laboral o de servicios para realizar la promoción de los fondos de inversión que administre. En el caso de un contrato de servicios la Superintendencia de Valores contará con un modelo que deberá ser revisado y aprobado por esta entidad, antes de ser suscrito por la persona que sea designada por el consejo de administración de la sociedad administradora para esos fines y por el promotor de inversión.

Operación mediante la cual se adquieren cuotas de participación de un fondo abierto, mediante aportes de dinero.

Operación mediante la cual el aportante hace líquidas sus cuotas de un fondo cerrado a través del mercado secundario.